La Ley General de Educación en su Artículo 137 establece que las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de educación superior deberán
prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener
título o grado académico correspondiente.
Ley Reglamentaria del Artículo 5°. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, establece lo siguiente:
Artículo 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes
en interés de la sociedad y el Estado.
Artículo 55.- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes
de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor
de seis meses ni mayor de dos años.
Información
- Sistema de Información para la Administración de Servicio Social para la Salud (SIASS)
- Servicio Social en Investigación en Medicina
- Servicio Social en Investigación en Enfermería
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