I. Conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de
atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de
los recursos humanos para la salud;
II. Establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y
la seguridad de los pacientes en los servicios de atención médica y de asistencia social, así como
promover, supervisar y evaluar su cumplimiento;
III. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter
general, en términos de las disposiciones aplicables, a los que deberá sujetarse en las
instituciones públicas, sociales y privadas, la prestación de los servicios de atención médica y
asistencia social, así como los de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos
para la salud y, en esta última materia, promover y vigilar su cumplimiento, con la participación
que corresponda a las unidades administrativas competentes;
IV. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter
general, en los términos de las disposiciones legales aplicables a las que deberán sujetarse la
construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de todo tipo de establecimientos para
los servicios de atención médica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
unidades administrativas de la Secretaría de Salud, así como promover su cumplimiento, dando la
participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en
términos del artículo 11 Bis de este Reglamento;
V. Proponer normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las que deberá sujetarse la investigación
para la salud que se desarrolla en seres humanos, así como promover su cumplimiento y dando la
participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos en
términos del artículo 11 Bis de este Reglamento;
VI. Desarrollar y aplicar modelos para el monitoreo y evaluación de la calidad de
los servicios de atención médica que proporcionan los sectores público, social y privado, en
términos de las disposiciones legales aplicables e identificar la opinión y percepción del usuario
sobre estos servicios;
VII. Diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los
servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante
instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los
gobiernos de las entidades federativas;
VII Bis. Operar el Sistema de Información de Recursos Humanos en Enfermería en
coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud;
VIII. Establecer las bases para el desarrollo de competencias que inciden en la
mejora de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, en los sectores
público, social y privado;
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. Desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el
control administrativo de recursos financieros orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias
para mejorar la calidad de los servicios de salud;
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
XIV. Diseñar y operar sistemas de reconocimiento a los establecimientos para la
atención médica y proponer esquemas de incentivos en Sistema Nacional de Salud, a fin de conducir
el desempeño hacia mejores niveles de calidad en los servicios de salud;
XV. Regular y operar el Programa de Estímulos a la Calidad del Desempeño del
Personal de Salud, así como actualizar las bases y criterios de operación del mismo, en
coordinación con las autoridades competentes;
XVI. Establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el
desarrollo del Sistema de Acreditación y Garantía de Calidad en los establecimientos de atención a
la salud incorporados al Sistema de Protección Social en Salud;
XVII. Impulsar la participación ciudadana como mecanismo para la evaluación de la
calidad de los servicios de atención médica y asistencia social;
XVIII. Derogada.
XIX. Diseñar promover, y evaluar la aplicación de los modelos educativos
orientados a mejorar el desarrollo y desempeño de los recursos humanos para la salud;
XX. Participar con las autoridades educativas competentes en el establecimiento,
coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Educación Permanente en Salud;
XXI. Normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones aplicables, la
asignación de campos clínicos, becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas
y paramédicas, en coordinación con instituciones de educación media y superior, las instituciones
del Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las entidades federativas;
XXII. Orientar la formación de recursos humanos para la salud, así como participar
en la elaboración de los programas de formación, capacitación y actualización, en coordinación con
las instituciones del Sistema Nacional de Salud, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud
de las entidades federativas;
XXIII. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en
la elaboración de convenios de colaboración que celebre la Secretaría en materia de Educación en
Salud con el sector Educativo, con organismos nacionales e internacionales públicos, sociales y
privados y con las entidades federativas, así como promover su cumplimiento;
XXIV. Establecer, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación y
educación continua de recursos humanos para la salud y coordinarse en estas actividades con las
instituciones del Sistema Nacional de Salud, del Sector Educativo y de los Servicios de Salud en
las entidades federativas;
XXV. Participar con las autoridades e instituciones educativas en la definición
del perfil del personal profesional y técnico del área de la salud y en el señalamiento de
requisitos para la apertura y funcionamiento de Instituciones dedicadas a su formación;
XXVI. Representar a la Secretaría ante la Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos para la Salud y otras organizaciones que tengan por objeto mejorar la
calidad y el desarrollo del personal de salud;
XXVI Bis 1. Llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación
del examen nacional de residencias médicas;
XXVI Bis 2. Informar de los resultados de las evaluaciones a la Comisión
Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y otorgar las constancias
respectivas;
XXVI Bis 3. Gestionar los recursos para el desarrollo de los programas de la
Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, ante la
Subsecretaría de Administración y Finanzas;
XXVII. Derogada.
XXVIII. Emitir dictámenes definitivos, provisionales y anuales, proponer los
derechos que deban cubrirse por su emisión, así como expedir en el ámbito de su competencia,
lineamientos, instrumentos de rectoría y opiniones para la operación y funcionamiento de las
Instituciones de Seguros Especializados en Salud, en términos de lo dispuesto por la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
XXIX. Emitir órdenes de visita y realizar la inspección, vigilancia, supervisión y
control de las Instituciones de Seguros Especializados en Salud, respecto de los servicios y planes
de salud que sean materia de los contratos que celebren, así como evaluar los programas de mejora
continua de la calidad y notificar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando se detecten
irregularidades en los productos y servicios que presten;
XXX. Proponer al Secretario de Salud los profesionales que deban integrar el
comité interno encargado de ratificar la designación del contralor médico de las Instituciones de
Seguros Especializados en Salud e informarles de la decisión correspondiente;
XXXI. Determinar la información de salud que se pondrá a disposición del público
en general y los mecanismos de difusión que deberán emplear las Instituciones de Seguros
Especializados en Salud, así como dar seguimiento y analizar las quejas y reclamaciones que se
originen en su operación;
XXXII. Notificar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando detecte
irregularidad en los productos o servicios que presten las Instituciones de Seguros Especializados
en Salud, que sean materia de contratos de seguro, y
XXXIII. Realizar la inspección, vigilancia, supervisión y control de las
Instituciones de Seguros Especializados en Salud, respecto de los servicios y planes de salud que
sean materia de los contratos que celebren; evaluar los programas de mejora continua de la calidad
en la prestación de servicios, y emitir las órdenes de visitas correspondientes.
Homero No. 213, Col. Chapultepec Morales, Deleg. Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11570 - Tel. (01 55) 2000 3400 -
Comentarios sobre este Sitio de Internet
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 – POLÍTICAS DE PRIVACIDAD